Residencia Permanente (Green Card) Por Empleo
RESIDENCIA PERMANENTE (GREEN CARD) POR EMPLEOS
“Tengo una empresa y quisiera ser aval de Juan para que obtenga su residencia.”
Ésta es una llamada que recibimos a diario. Desafortunadamente, obtener la residencia por empleo ¡no es tan simple!.
Cada año fiscal, la ley migratoria pone a disposición aproximadamente 140,000 visas para inmigrantes por empleo. Las 140,000 visas se distribuyen entre cinco categorías disponibles:
EB1: Trabajadores prioritarios, incluyendo aquellos que poseen extraordinaria habilidad
EB2: Profesionistas que cuentan con títulos avanzados y personas de habilidad excepcional
EB3: Trabajadores con oficio, profesionistas y trabajadores sin oficio
EB4: Categorías de inmigrante especial que incluyen ciertos locutores, empleados y ex empleados del gobierno fuera del país, ciertos trabajadores religiosos y otros
EB5: Inversionistas inmigrantes
Primera preferencia de Inmigrantes por Empleo (EB1): Trabajadores Prioritarios
Las visas EB-1 obtienen el 28.6% del límite anual de visas por empleo. Los trabajadores en esta categoría no requieren obtener una certificación de trabajo. Esta categoría tiene 3 sub-grupos:
Personas con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, quienes pueden demostrar reconocimiento nacional o internacional en sus respectivas áreas de experiencia. Ningún candidato requiere aval siempre que al ingresar a los Estados Unidos continúen desempeñándose en las áreas en las que poseen extraordinaria habilidad.
Destacados profesores e investigadores con al menos tres (3) años de experiencia en enseñanza o investigación, que sean reconocidos internacionalmente y que vengan a los Estados Unidos para buscar plazas permanentes de enseñanza, o una posición similar en investigación, en alguna universidad o institución de educación superior.
Gerentes o ejecutivos de multinacionales que hayan sido empleados por al menos uno de los tres años previos por una empresa filial, subsidiaria, padre o sucursal en el extranjero de una corporación estadounidense, ocupando un puesto gerencial o ejecutivo y que busque ingresar a los Estados Unidos para laborar en algún puesto gerencial o ejecutivo.
Segunda preferencia de Inmigrantes por Empleo (EB2): Profesionistas que cuentan con títulos avanzados y Personas de habilidad excepcional
La segunda preferencia para los candidatos generalmente requiere un certificado de empleo aprobado que debe ser emitido por un empleador en los Estados Unidos. Algunos individuos pudieran estar exentos de este requisito, si pueden comprobar que es del interés nacional, en cuyo caso se presenta una Exención por Interés Nacional. Esta categoría suma el 28.6% de la cuota anual.
Existen dos sub-grupos en esta categoría:
- Profesionistas que cuenten con un grado académico avanzado (superior a una licenciatura), una licenciatura con un mínimo de cinco años progresivos de experiencia laboral; o
- Personas con habilidad excepcional en las ciencias, artes o negocios.
Tercera preferencia de Inmigrantes por Empleo (EB3): Trabajadores con oficio, Profesionistas y Trabajadores sin oficio
La tercera preferencia requiere que un Empleador de los Estados Unidos presente un certificado de empleo. Esta categoría representa el 28.6% de la cuota anual de visas de inmigración por empleo. Adicionalmente, si las dos categorías anteriores no cumplen con el porcentaje asignado, el excedente se acredita a esta categoría.
Existen tres sub-grupos en esta categoría:
- Trabajadores con oficio: individuos cuyo trabajo requiera un mínimo de 2 años de entrenamiento o experiencia de trabajo;
- Profesionistas cuyos trabajos requieren al menos un título de licenciatura por una universidad de Estados Unidos o su equivalente diploma en el extranjero;
- Trabajadores sin oficio: Aquellos cuyas actividades requieran menos de dos años de entrenamiento o experiencia.
Para poder obtener un certificado de la Secretaría de Trabajo (Department of Labor, en inglés), el empleador debe establecer que la contratación de extranjeros no privará a trabajadores locales de empleos y no disminuirá salarios y/o condiciones de trabajo para los trabajadores estadounidenses. Posterior a la obtención del certificado en la Secretaría del Trabajo, el empleador deberá presentar una petición de inmigración a nombre del empleado.
Cuarta Preferencia de Inmigrantes por Empleo (EB4): Algunos Inmigrantes Especiales
Mientras que un certificado de la Secretaría del Trabajo no es necesario, con algunas excepciones, un trabajador de la cuarta categoría debe tener una petición aprobada por Amerasian, Viudez, o Inmigrante Especial, Forma I-360. Esta categoría recibe el 7.1% de la cuota anual de visas de inmigrante por empleo.
Existen varios sub-grupos en esta categoría:
- Locutores en los Estados Unidos empleados por el Buró de Locutores Internacionales de la Junta de Gobernadores de Locución o un afiliado de dicha organización.
- Ministros religiosos
- Algunos empleados o antiguos empleados en el extranjero del gobierno de Estados Unidos
- Algunos antiguos empleados del Gobierno de la Zona Canal o la compañía Panama Canal
- Algunos antiguos empleados del gobierno de Estados Unidos en la zona del Canal de Panamá
- Algunos antiguos empleados del Gobierno de la Zona Canal o la compañía Panama Canal al 1º de abril de 1979
- Intérpretes o traductores iraquíes o afganos que han trabajado directamente con las fuerzas armadas de los Estados Unidos o bajo autoridad de Jefe de Misión en calidad de traductor o intérprete por un periodo de al menos 12 meses;
- Ciudadanos iraquíes o afganos que hayan brindado servicios valiosos y de buena fe en Irak mientras eran empleados de, o a nombre de, el gobierno de los Estados Unidos de América por un periodo no menor a un año desde el 20 de marzo de 2003 y previo al 30 de septiembre de 2013, o en Afganistán por no menos de un año después del 7 de octubre de 2001 y hayan experimentado amenazas continuas como consecuencia de ese empleo
- Algunos graduados del área de Medicina (sólo ajustes)
- Algunos empleados retirados de Organizaciones Internacionales
- Algunos hijos e hijas solteras de empleados de Organizaciones Internacionales
- Algunos viudos (as) de empleados fallecidos de Organizaciones Internacionales
- Algunos jóvenes por Inmigración Especial
- Personas reclutadas fuera de los Estados Unidos que han servido o se han enlistado para servir en las fuerzas armadas de los Estados Unidos
- Algunos civiles retirados de NATO-6
- Algunos hijos e hijas solteras de civiles de NATO-6
- Algunos viudos o viudas de empleados fallecidos de NATO-6
- Personas que se sean beneficiarios de peticiones por permiso de trabajo presentadas previo al 11 de septiembre de 2001, si la petición o aplicación se invalidó debido a un acto terrorista el 11 de septiembre de 2001.
- Algunos trabajadores religiosos que hayan sido miembros por al menos dos años de una auténtica institución religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos de América en la cual vengan a laborar; y hayan desempeñado la vocación religiosa o la actividad que vengan a desarrollar por al menos dos años.
Quinta preferencia de Inmigrantes por Empleo (EB5): Inversionistas o Empresarios Inmigrantes, también conocida como la Visa del Millón de Dólares
Esta categoría representa un 7.1% de la cuota anual de visas por empleo.
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